La Constitución Política de la Ciudad de México, al prever que la gestión del agua será pública y sin fines de lucro, no invade las competencias del Congreso de la Unión para legislar en materia de uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, ni impide la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por la Cámara de Senadores contra la Constitución de la Ciudad de México. El Senado impugnó diversas disposiciones, incluyendo la relativa a la gestión del agua, argumentando invasión de competencias federales. El Pleno determinó que la disposición sobre la gestión pública y sin fines de lucro del agua en la Ciudad de México se refiere al derecho humano al agua potable para uso personal y doméstico, y no a las aguas nacionales. Por lo tanto, no contraviene las facultades del Congreso de la Unión ni la Ley de Aguas Nacionales, ya que la Ciudad de México tiene competencia para regular el suministro de agua potable en su territorio.
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