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239/26-10-01-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.

Expediente
239/26-10-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.

Resumen

En el presente juicio, la parte actora impugnó una boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional, argumentando una indebida identificación del servidor público. El Tribunal determinó que, si bien la Guardia Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal, sus actos deben cumplir con las formalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo la debida identificación del verificador. Al no haberse asentado en la boleta de infracción todos los elementos necesarios para acreditar la identificación del agente, se actualizó una causal de nulidad. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al no ser posible subsanar la falta de identificación en etapas posteriores del juicio.

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