El porteador no puede negarse a prestar un servicio de transporte de productos sujetos al Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, argumentando que dichos productos no cumplen con los requisitos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si los preceptos de esta última que exigen tales requisitos no son constitucionalmente válidos por falta de refrendo del Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.
Se resuelve que un porteador no puede negarse a prestar un servicio de transporte de productos gravados por la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, alegando el incumplimiento de requisitos de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Esto se debe a que los preceptos de esta última ley que establecen dichos requisitos carecen de validez constitucional al no haber sido refrendados por el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, lo que los vuelve inobligatorios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.