El sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad procede respecto de normas que, por su naturaleza anual, han cesado en sus efectos, aun cuando la deuda que autorizan sea plurianual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos primero, segundo y tercero del Decreto No. 565 del Estado de Colima. El tribunal consideró que, al tratarse de disposiciones de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos, su vigencia es anual y, por lo tanto, sus efectos cesaron al concluir el ejercicio fiscal 2015, a pesar de que la deuda autorizada pudiera ser pagadera a 25 años. Se enfatizó que la duración del pago de la deuda no prolonga la vigencia de las normas que la autorizaron.
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