El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando en la demanda de amparo no se planteó un tema de constitucionalidad, sino cuestiones de mera legalidad.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso es improcedente porque los conceptos de violación planteados por las quejosas se enfocaron en aspectos de legalidad, como la negativa de la reparación integral del daño y la omisión de pronunciarse sobre violaciones a derechos humanos, sin abordar genuinamente cuestiones de constitucionalidad. Por lo tanto, no se actualiza el requisito de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para la procedencia del recurso.
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