La legalidad de la notificación de una orden de visita domiciliaria que se entiende con un tercero, depende de que la diligencia inicie a la hora precisada en el citatorio previo, y no del momento en que la orden se entregue a dicho tercero.
El presente criterio establece que la validez de la notificación de una orden de visita domiciliaria, cuando se realiza con un tercero, se determina por el inicio de la diligencia a la hora indicada en el citatorio previo. No es el momento de la entrega de la orden al tercero lo que rige la legalidad, sino el cumplimiento del horario establecido para el inicio de la actuación, conforme a los requisitos legales aplicables.
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