Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando se basan en los datos proporcionados por el propio patrón, aun cuando este último alegue desconocimiento de los mismos, ya que la autoridad puede determinar las cuotas presuntivamente con la información que obre en su poder.
La Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS son válidas si se fundan en la información que el propio patrón proporcionó, incluso si este la desconoce posteriormente. La Sala argumentó que el IMSS tiene la facultad de determinar las cuotas presuntivamente con los datos que obran en su poder, y que la presentación de certificados de incapacidad temporal o la falta de notificación previa no invalidan el crédito fiscal. Asimismo, se validó el uso de estados de cuenta individuales como prueba plena de la relación laboral y la presentación de información por parte del patrón.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.