El plazo de treinta días para que opere la caducidad del procedimiento administrativo de infracción iniciado de oficio, previsto en el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, comienza a computarse una vez transcurrido el término de diez días que la autoridad tiene para dictar la resolución respectiva, conforme al diverso artículo 74 de la propia ley.
El procedimiento administrativo de infracción iniciado de oficio requiere que la autoridad notifique al infractor, le dé oportunidad de ser oído y desahogue pruebas. Posteriormente, la autoridad tiene diez días para emitir una resolución. La caducidad del procedimiento, por inactividad de la autoridad, opera a los treinta días. El cómputo de este plazo de caducidad inicia una vez que han transcurrido los diez días que la autoridad tenía para emitir la resolución, según lo dispuesto en los artículos 72, 74 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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