El derecho a la protección de la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, debe garantizarse a todos los niños y niñas, sin que pueda ser condicionado al cumplimiento de requisitos que impliquen una barrera para su ejercicio, como la exclusión por ser derechohabiente de un instituto de seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la protección de la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, debe garantizarse a todos los niños y niñas. Se invalidaron los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el ejercicio fiscal 2020, al establecer como requisito para ser beneficiario el no ser derechohabiente de un instituto de seguridad social. La Corte consideró que esta exclusión constituye una barrera que impide el ejercicio de un derecho fundamental.
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