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SEGUNDA SALA

El derecho a la protección de la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, debe garantizarse a todos los niños y niñas, sin que pueda ser condicionado al cumplimiento de requisitos que impliquen una barrera para su ejercicio, como la exclusión por ser derechohabiente de un instituto de seguridad social.

Expediente
393/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la protección de la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, debe garantizarse a todos los niños y niñas, sin que pueda ser condicionado al cumplimiento de requisitos que impliquen una barrera para su ejercicio, como la exclusión por ser derechohabiente de un instituto de seguridad social.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la protección de la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, debe garantizarse a todos los niños y niñas. Se invalidaron los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el ejercicio fiscal 2020, al establecer como requisito para ser beneficiario el no ser derechohabiente de un instituto de seguridad social. La Corte consideró que esta exclusión constituye una barrera que impide el ejercicio de un derecho fundamental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.