La aplicación de la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto legal no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues la jurisprudencia no constituye una norma jurídica nueva, sino la interpretación de una ya existente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicación retroactiva de la jurisprudencia. El debate surgió porque un Tribunal Colegiado consideró que aplicar la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) a descuentos de pensiones ocurridos antes de su emisión era retroactivo y violaba la seguridad jurídica del ISSSTE. En contraste, otro Tribunal Colegiado sostuvo que la jurisprudencia, al ser una interpretación y no una ley nueva, no viola el principio de irretroactividad y es de aplicación obligatoria. La Sala determinó que la jurisprudencia no es una norma nueva, sino una interpretación, por lo que su aplicación no contraviene el principio de irretroactividad, declarando que los agravios en contra son inoperantes.
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