Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
En el proceso de origen se impugnaron dos resoluciones a través de las cuales se determinó que resulta improcedente la solicitud de uso de suelo para expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase abierto con alimentos, en diversos inmuebles.
Se propone negar el amparo, al calificar de inoperantes los conceptos de violación, dado que no controvierten, siquiera de manera mínima las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada dictada en un recurso de revisión interpuesto en contra de un diverso fallo dictado por una jueza Administrativo Municipal, como lo es la inoperancia el primer agravio de la recurrente dado que se estimó que la ahí recurrente omitió cuestionar que el formato de solicitud no está firmado por quien ostenta el usufructo vitalicio de la propiedad respecto de la cual se solicita el uso de suelo y que no se presentó el contrato de arrendamiento; que se parte de una premisa falsa, dado que en el fallo recurrido la jueza Municipal sí abordó el tema de la competencia de la autoridad demandada y determinó que sí cuenta con atribuciones para otorgar, negar o revocar, en su caso, el permiso de uso de suelo; y, la diversa calificativa de infundado del segundo agravio del recurso, en la que se estimó que es acertado ordenar a la autoridad demandada a que emita un nuevo acto, en el que, de manera fundada y motivada, dé respuesta a la petición de la parte recurrente.
Expediente
167/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariadna Enriquez Van Der Kam
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proceso de origen se impugnaron dos resoluciones a través de las cuales se determinó que resulta improcedente la solicitud de uso de suelo para expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase abierto con alimentos, en diversos inmuebles.
Se propone negar el amparo, al calificar de inoperantes los conceptos de violación, dado que no controvierten, siquiera de manera mínima las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada dictada en un recurso de revisión interpuesto en contra de un diverso fallo dictado por una jueza Administrativo Municipal, como lo es la inoperancia el primer agravio de la recurrente dado que se estimó que la ahí recurrente omitió cuestionar que el formato de solicitud no está firmado por quien ostenta el usufructo vitalicio de la propiedad respecto de la cual se solicita el uso de suelo y que no se presentó el contrato de arrendamiento; que se parte de una premisa falsa, dado que en el fallo recurrido la jueza Municipal sí abordó el tema de la competencia de la autoridad demandada y determinó que sí cuenta con atribuciones para otorgar, negar o revocar, en su caso, el permiso de uso de suelo; y, la diversa calificativa de infundado del segundo agravio del recurso, en la que se estimó que es acertado ordenar a la autoridad demandada a que emita un nuevo acto, en el que, de manera fundada y motivada, dé respuesta a la petición de la parte recurrente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.