Un convenio de divorcio es susceptible de aprobación cuando, además de cumplir con los requisitos legales, no vulnera derechos de las partes, especialmente en lo relativo a la equidad de género y la voluntad libre de vicios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los requisitos para la aprobación de un convenio de divorcio. Estos incluyen el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la no vulneración de derechos de los hijos, la ausencia de asimetrías de género en la negociación y que las partes hayan comprendido plenamente los alcances del acuerdo. El caso analizado involucró un convenio de divorcio incausado donde una de las partes impugnó cláusulas sobre compensación económica, lo que llevó a la revisión de la suficiencia de la aprobación judicial inicial.
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