Constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y de las reglas 2.3.11. y 2.3.19., de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018. Las referidas normas son de naturaleza autoaplicativa, y para demostrar que la parte quejosa se ubica en sus supuestos, debe acreditar que cuenta con un saldo a favor que no está en posibilidad de compensar conforme al anterior sistema de compensación universal. El precepto legal reclamado y las reglas que de él derivan son constitucionales, ya que: Supera el test de proporcionalidad; no le es aplicable el principio de equidad tributaria; no se demuestra la violación al principio de igualdad porque los contribuyentes de un impuesto y sus retenedores no se encuentran en un plano homologable, como tampoco lo están la autoridad y los contribuyentes en cuanto a la facultad de compensar; no se configura la violación al proceso legislativo que se aduce; no es necesario que el artículo controvertido precisara que es de vigencia anual; los contribuyentes no cuentan con un derecho adquirido para siempre tributar de la misma manera; y no viola el principio de presunción de inocencia. La regla 2.3.11. reclamada, al contemplar como requisito para la compensación la previa presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, no impone un requisito innecesario que la torne inconstitucional; y no se configura la violación al principio de reserva de ley por parte de las reglas reclamadas. En el proyecto se propone revocar la sentencia recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado. Previamente se propone desestimar unos agravios, ya que el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y de las reglas 2.3.11. y 2.3.19., de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, son de naturaleza autoaplicativa, y para demostrar que la parte quejosa se ubica en sus supuestos, debe acreditar que cuenta con un saldo a favor que no está en posibilidad de compensar conforme al anterior sistema de compensación universal. Sin embargo, se considera que el precepto legal reclamado y las reglas que de él derivan son constitucionales, ya que: Supera el test de proporcionalidad; no le es aplicable el principio de equidad tributaria; no se demuestra la violación al principio de igualdad porque los contribuyentes de un impuesto y sus retenedores no se encuentran en un plano homologable, como tampoco lo están la autoridad y los contribuyentes en cuanto a la facultad de compensar; no se configura la violación al proceso legislativo que se aduce; no es necesario que el artículo controvertido precisara que es de vigencia anual; los contribuyentes no cuentan con un derecho adquirido para siempre tributar de la misma manera; y no viola el principio de presunción de inocencia. La regla 2.3.11. reclamada, al contemplar como requisito para la compensación la previa presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, no impone un requisito innecesario que la torne inconstitucional; y no se configura la violación al principio de reserva de ley por parte de las reglas reclamadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.