La prohibición de discriminación por razón de discapacidad, consagrada en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Federal, es extensiva a la garantía de igualdad prevista en el diverso numeral 4o. del mismo ordenamiento constitucional, al ser este último un principio general que tutela los derechos de los grupos vulnerables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la prohibición de discriminación por discapacidad, contenida en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución, se extiende a la garantía de igualdad del artículo 4o. constitucional. Esto se debe a que el principio de igualdad protege los derechos de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad. El Protocolo de Juzgar con Perspectiva de Discapacidad proporciona las directrices para que los operadores jurídicos garanticen estos derechos en los procedimientos judiciales.
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