InvestigaciónDocumento
En línea
1719/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ejercer su facultad de atracción, declina la competencia para conocer de un amparo en revisión, remitiendo el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Expediente
1719/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ejercer su facultad de atracción, declina la competencia para conocer de un amparo en revisión, remitiendo el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El caso involucraba determinar si las declaraciones de una Gobernadora Estatal, realizadas en un programa y redes sociales, constituían actos de autoridad y si afectaban el derecho al honor y la presunción de inocencia del quejoso. A pesar de que un Juez de Distrito concedió el amparo por considerar vulnerados estos derechos, la Corte declinó conocer del asunto, remitiéndolo al Tribunal Colegiado competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.