La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ejercer su facultad de atracción, declina la competencia para conocer de un amparo en revisión, remitiendo el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El caso involucraba determinar si las declaraciones de una Gobernadora Estatal, realizadas en un programa y redes sociales, constituían actos de autoridad y si afectaban el derecho al honor y la presunción de inocencia del quejoso. A pesar de que un Juez de Distrito concedió el amparo por considerar vulnerados estos derechos, la Corte declinó conocer del asunto, remitiéndolo al Tribunal Colegiado competente.
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