La nulidad de un acto administrativo, como una boleta de infracción, procede si la autoridad emisora no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, especialmente en lo que respecta a la debida identificación del servidor público actuante y la acreditación de su competencia territorial y material.
Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por un integrante de la Guardia Nacional debido a la falta de identificación adecuada del servidor público al momento de levantar la infracción. El tribunal determinó que la boleta no cumplió con los requisitos esenciales de identificación, como la acreditación de la competencia territorial y la correcta circunstanciación de la credencial del funcionario, lo que genera un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el gobernado. La autoridad demandada no contestó la demanda, lo que precluyó su derecho y reforzó la procedencia de la nulidad.
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