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473/2012TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

COMPENSACIÓN DE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS Y PAGADAS EN EL IMPUESTO AL ACTIVO. Procedente por cuantía, se declara fundado, en virtud de que la Sala del conocimiento indebidamente reconoce a la entonces actora el derecho de compensar en 2004, el Impuesto Sobre la Renta en dicho ejercicio contra el Impuesto al Activo pagado en 1994, 1995, 1996 y 1997, no obstante que si bien la Regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, no establece temporalidad alguna para solicitar dicha compensación, también lo es que tal Regla sostiene que para compensar contra el Impuesto Sobre la Renta determinado las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes a su devolución, deben observar los términos establecidos en el artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en 2004. Aunado a lo anterior, y tomando en consideración los términos del artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo, se establece que no era procedente confirmar el criterio a la actora, toda vez que al omitir la compensación del Impuesto al Activo pagado en 1994, 1995, 1996 y 1997, en el ejercicio de 1998, en que fue el año en que el Impuesto Sobre la Renta superó al Impuesto al Activo por primera vez, la actora perdió el derecho a obtener dicha compensación. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que en el artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo no establezca de manera expresa la figura de la compensación, la cual contempla la Regla 4.8, pues dicha figura es un beneficio adicional que se otorga al contribuyente, la cual no va más allá de lo expresamente reglado por el precepto legal invocado, de ahí que se tiene que observar los requisitos establecidos en el numeral citado para obtener dicho beneficio.

Expediente
473/2012
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pablo Domínguez Peregrina
Fecha
30 oct 2012
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

COMPENSACIÓN DE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS Y PAGADAS EN EL IMPUESTO AL ACTIVO. Procedente por cuantía, se declara fundado, en virtud de que la Sala del conocimiento indebidamente reconoce a la entonces actora el derecho de compensar en 2004, el Impuesto Sobre la Renta en dicho ejercicio contra el Impuesto al Activo pagado en 1994, 1995, 1996 y 1997, no obstante que si bien la Regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, no establece temporalidad alguna para solicitar dicha compensación, también lo es que tal Regla sostiene que para compensar contra el Impuesto Sobre la Renta determinado las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes a su devolución, deben observar los términos establecidos en el artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en 2004. Aunado a lo anterior, y tomando en consideración los términos del artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo, se establece que no era procedente confirmar el criterio a la actora, toda vez que al omitir la compensación del Impuesto al Activo pagado en 1994, 1995, 1996 y 1997, en el ejercicio de 1998, en que fue el año en que el Impuesto Sobre la Renta superó al Impuesto al Activo por primera vez, la actora perdió el derecho a obtener dicha compensación. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que en el artículo 9°, de la Ley del Impuesto al Activo no establezca de manera expresa la figura de la compensación, la cual contempla la Regla 4.8, pues dicha figura es un beneficio adicional que se otorga al contribuyente, la cual no va más allá de lo expresamente reglado por el precepto legal invocado, de ahí que se tiene que observar los requisitos establecidos en el numeral citado para obtener dicho beneficio.

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