La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal no puede hacer procedente un recurso de revisión que, conforme a la Constitución Federal, no lo es.
El presente asunto versa sobre la procedencia de un recurso de revisión en amparo directo, donde la parte quejosa argumentó una incorrecta interpretación de diversas disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la suspensión de audiencias. La Suprema Corte determinó que los agravios planteados se refieren a cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no actualizan la procedencia del recurso de revisión. Se enfatizó que la suplencia de la deficiencia de la queja, si bien opera en materia penal, no puede modificar las reglas constitucionales de procedencia de los recursos.
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