La notificación por estrados de la cédula de liquidación de capitales constitutivos es ilegal si el acta circunstanciada no detalla pormenorizadamente las razones por las cuales el contribuyente no fue localizado, y la resolución que determina capitales constitutivos es nula si la autoridad omitió especificar la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro al iniciar la atención del asegurado, conforme al artículo 79 de la Ley del Seguro Social.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que determinó capitales constitutivos. Se consideró ilegal la notificación por estrados al no existir en el acta circunstanciada los detalles suficientes para acreditar que el contribuyente no era localizable. Adicionalmente, se determinó que la resolución era nula por omisión de la autoridad al no especificar la duración del tratamiento y las secuelas del siniestro al iniciar la atención del asegurado, contraviniendo el artículo 79 de la Ley del Seguro Social.
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