La exigencia de precisar el lugar exacto de ejecución de una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito o circulación es inadmisible, pues no se trata de inspeccionar un lugar determinado para localizar objetos o comprobar obligaciones fiscales de un contribuyente establecido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria deben cumplir con formalidades legales. Sin embargo, en el caso de verificaciones de vehículos extranjeros en tránsito, no es factible exigir a la autoridad que precise el lugar exacto de ejecución, ya que el objetivo no es la inspección de un sitio fijo, sino la revisión de vehículos en circulación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.