La petición de condonación de multas por gracia, en la que se confiesa la infracción, no interrumpe el plazo de quince días para la interposición del juicio de nulidad.
Se analiza si una solicitud de condonación de multas, realizada bajo el concepto de "gracia" y donde se admite la infracción cometida, tiene el efecto de interrumpir el plazo legal para interponer un juicio de nulidad. El tribunal determinó que dicha solicitud no interrumpe el plazo de quince días establecido en el Código Fiscal de la Federación para la instauración del juicio de nulidad, al no tener el carácter de recurso legalmente reconocido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.