TEMA: Queja infundada. La persona moral quejosa reclamó el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Co´digo Fiscal de la Federación", en específico los artículos 49 Bis, en relación con los diversos 17-H, fracción XIII, 17-H Bis, fracción XIV, 29-A, fracción IX, 29-A Bis y 42, fracción V, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. SÍNTESIS: Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por la persona moral quejosa en contra del auto en el que se le niega la suspensión provisional de los actos reclamados consistentes básicamente en el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Co´digo Fiscal de la Federacio´n". Es así, debido a que se comparte la determinación de la juzgadora federal en cuanto a que resulta improcedente conceder la suspensión provisional solicitada, dado que ello contravendría disposiciones de orden público y ocasionaría perjuicio al interés social, pues conllevaría permitir al contribuyente continuar utilizando certificados de sello digital y expidiendo comprobantes fiscales digitales por internet, pese a encontrarse sujeto a mecanismos legales de verificación encaminados a detectar irregularidades vinculadas con operaciones inexistentes, simuladas o carentes de materialidad. Ello, porque la sociedad está interesada en que el Estado cuente con mecanismos efectivos para monitorear las operaciones realizadas por los contribuyentes y verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, particularmente tratándose de medidas diseñadas para prevenir y detectar prácticas de evasión o elusión fiscal, logrando con ello una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas. Sin que obste a lo anterior lo alegado por la recurrente en el sentido de que la suspensión solicitada no tiene por objeto impedir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sino únicamente evitar que, durante la sustanciación del procedimiento previsto en los artículos 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, se suspenda provisionalmente su posibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por internet o se dejen sin efectos los ya expedidos, pues tal planteamiento parte de una premisa incorrecta, ya que la medida cautelar solicitada no puede desvincularse del sistema normativo integral diseñado por el legislador para la verificación, control y fiscalización de operaciones presuntamente inexistentes o simuladas, dado que los mecanismos previstos en los artículos reclamados del Código Fiscal de la Federación, constituyen herramientas interrelacionadas cuya finalidad es precisamente permitir a la autoridad hacendaria detectar oportunamente irregularidades vinculadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales.
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