La aplicación supletoria del Código Civil del Distrito Federal, en lugar del Código Civil del Estado correspondiente, no es una infracción que justifique la concesión del amparo si las figuras jurídicas reguladas en ambos códigos no difieren sustancialmente, y además, el Código Civil del Distrito Federal rige en asuntos federales en toda la República.
El presente caso aborda la procedencia del amparo cuando una autoridad aplica supletoriamente el Código Civil del Distrito Federal en lugar del código civil estatal. La tesis sostiene que esta aplicación no es suficiente para conceder el amparo si las figuras jurídicas son sustancialmente las mismas y si se considera que el Código Civil del Distrito Federal tiene aplicación federal. Por lo tanto, la mera aplicación de dicho código no constituye una infracción que amerite la concesión del amparo.
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