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SJF · Tesis

La aplicación supletoria del Código Civil del Distrito Federal, en lugar del Código Civil del Estado correspondiente, no es una infracción que justifique la concesión del amparo si las figuras jurídicas reguladas en ambos códigos no difieren sustancialmente, y además, el Código Civil del Distrito Federal rige en asuntos federales en toda la República.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación supletoria del Código Civil del Distrito Federal, en lugar del Código Civil del Estado correspondiente, no es una infracción que justifique la concesión del amparo si las figuras jurídicas reguladas en ambos códigos no difieren sustancialmente, y además, el Código Civil del Distrito Federal rige en asuntos federales en toda la República.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del amparo cuando una autoridad aplica supletoriamente el Código Civil del Distrito Federal en lugar del código civil estatal. La tesis sostiene que esta aplicación no es suficiente para conceder el amparo si las figuras jurídicas son sustancialmente las mismas y si se considera que el Código Civil del Distrito Federal tiene aplicación federal. Por lo tanto, la mera aplicación de dicho código no constituye una infracción que amerite la concesión del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.