Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERA. Se estimó que no fueron aplicables de las normas calificadas de inconstitucionales, por lo que no se cumplió con el requisito para analizar su constitucionalidad, ya que en los autos del juicio laboral no existe documento del que se desprenda la fecha del otorgamiento de la pensión a la quejosa. Se determinó conceder el amparo por violación de fondo, resultó fundado el argumento relativo a que la responsable indebidamente consideró la inaplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, contrario a ello, esa normativa no excluye expresamente a la trabajadora, como empleada de confianza, y en contrario, existen preceptos que disponen su aplicación, por lo que la sala deberá pronunciarse respecto a la procedencia de las prestaciones extralegales, con libertad de jurisdicción.
Expediente
885/2018
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
José Antonio Abel Aguilar Sánchez
Fecha
23 nov 2018
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERA. Se estimó que no fueron aplicables de las normas calificadas de inconstitucionales, por lo que no se cumplió con el requisito para analizar su constitucionalidad, ya que en los autos del juicio laboral no existe documento del que se desprenda la fecha del otorgamiento de la pensión a la quejosa. Se determinó conceder el amparo por violación de fondo, resultó fundado el argumento relativo a que la responsable indebidamente consideró la inaplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, contrario a ello, esa normativa no excluye expresamente a la trabajadora, como empleada de confianza, y en contrario, existen preceptos que disponen su aplicación, por lo que la sala deberá pronunciarse respecto a la procedencia de las prestaciones extralegales, con libertad de jurisdicción.
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