La configuración del delito de infracción de deberes militares requiere que la conducta reprochada no constituya un delito previsto específicamente en el Código de Justicia Militar o en legislación supletoria, y que el infractor se encuentre en servicio.
El tipo penal de infracción de deberes militares, previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, exige que la conducta del acusado no esté tipificada como delito en dicho código o en legislación supletoria. Además, es indispensable que el militar esté en servicio al momento de la infracción; de lo contrario, la conducta se consideraría una falta administrativa y no un delito militar.
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