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TCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La omisión de citar el artículo 53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, no la hace ilegal si se fundamentó en los artículos 42, fracción III y 45 del mismo ordenamiento, que otorgan la facultad de revisión y la obligación de exhibir la contabilidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2012
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión de citar el artículo 53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, no la hace ilegal si se fundamentó en los artículos 42, fracción III y 45 del mismo ordenamiento, que otorgan la facultad de revisión y la obligación de exhibir la contabilidad.

Resumen

La presente ejecutoria establece que la falta de cita del artículo 53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación en una orden de visita domiciliaria no invalida dicha orden. Esto se debe a que la facultad de la autoridad para realizar la visita y la obligación del contribuyente de presentar su contabilidad están debidamente fundamentadas en otros artículos del mismo código, como el 42, fracción III y el 45.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.