La omisión de citar el artículo 53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, no la hace ilegal si se fundamentó en los artículos 42, fracción III y 45 del mismo ordenamiento, que otorgan la facultad de revisión y la obligación de exhibir la contabilidad.
La presente ejecutoria establece que la falta de cita del artículo 53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación en una orden de visita domiciliaria no invalida dicha orden. Esto se debe a que la facultad de la autoridad para realizar la visita y la obligación del contribuyente de presentar su contabilidad están debidamente fundamentadas en otros artículos del mismo código, como el 42, fracción III y el 45.
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