La justicia de la unión no ampara ni protege, cuando la orden de aprehensión reclamada cumple con los requisitos constitucionales y legales para su emisión, y la negativa de amparo es correcta.
El tribunal modifica la sentencia recurrida. Inicialmente, la jueza de amparo sobreseyó el juicio respecto a las autoridades ejecutoras, basándose en la aceptación del acto reclamado por la autoridad ordenadora. Sin embargo, el tribunal colegiado determinó que esta negativa y omisión de las ejecutoras quedan desvirtuadas, ya que la autoridad ordenadora puede instruir en cualquier momento el cumplimiento de la orden de aprehensión. A pesar de modificar la sentencia en este aspecto, el tribunal confirma que la orden de aprehensión por abuso sexual agravado fue legalmente emitida, por lo que la justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso.
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