La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.
La Sala Regional determinó que la Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Estado de San Luis Potosí sí contaba con facultades para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones de ISR e IVA. Esto se fundamentó en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado, los cuales otorgan a la autoridad estatal la competencia para recaudar, fiscalizar y sancionar infracciones a la legislación fiscal federal. Se consideró que la cita de los artículos que otorgan competencia material y territorial era suficiente, sin necesidad de justificar la competencia por razón de grado, y que la conducta de la actora encuadraba en las infracciones y sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.
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