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746/25-25-01-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.

Expediente
746/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.

Resumen

La Sala Regional determinó que la Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Estado de San Luis Potosí sí contaba con facultades para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones de ISR e IVA. Esto se fundamentó en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado, los cuales otorgan a la autoridad estatal la competencia para recaudar, fiscalizar y sancionar infracciones a la legislación fiscal federal. Se consideró que la cita de los artículos que otorgan competencia material y territorial era suficiente, sin necesidad de justificar la competencia por razón de grado, y que la conducta de la actora encuadraba en las infracciones y sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.