El recurso de revisión es improcedente cuando no involucra un problema de constitucionalidad que justifique su estudio de fondo.
El recurso de revisión es improcedente si no se actualizan los requisitos de procedencia establecidos, como la resolución sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución o de derechos humanos, o si el problema de constitucionalidad no reviste un interés excepcional. En el caso concreto, al no presentarse un problema de constitucionalidad, se determinó desechar el asunto.
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