La violación del plazo máximo de doce meses para la suspensión de una visita domiciliaria, cuando el contribuyente no atiende dos o más solicitudes de información, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al actualizarse una infracción a la garantía de seguridad jurídica.
El presente caso aborda la consecuencia de la violación del plazo máximo de doce meses para la suspensión de una visita domiciliaria, en el supuesto de que el contribuyente no atienda dos o más solicitudes de información. Se establece que dicha violación, al igual que la conclusión extemporánea de la visita, debe dar lugar a la nulidad lisa y llana de la resolución emitida por la autoridad fiscal. Esto se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente frente a actuaciones ilegales de la autoridad fiscalizadora.
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