La competencia para verificar la procedencia de la devolución de pagos indebidos al fisco federal corresponde a las Administraciones Locales de Recaudación, y no a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
El criterio establece que las Administraciones Locales de Recaudación son las competentes para verificar la procedencia de las devoluciones de pagos indebidos al fisco federal, de acuerdo con el artículo 25, fracción XXXII, del Reglamento Interior del SAT. Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no pueden ejercer estas atribuciones, ya que sus facultades se limitan a la fiscalización y determinación de impuestos, no a la tramitación de devoluciones.
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