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SJF · Tesis

La competencia para verificar la procedencia de la devolución de pagos indebidos al fisco federal corresponde a las Administraciones Locales de Recaudación, y no a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2006
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para verificar la procedencia de la devolución de pagos indebidos al fisco federal corresponde a las Administraciones Locales de Recaudación, y no a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resumen

El criterio establece que las Administraciones Locales de Recaudación son las competentes para verificar la procedencia de las devoluciones de pagos indebidos al fisco federal, de acuerdo con el artículo 25, fracción XXXII, del Reglamento Interior del SAT. Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no pueden ejercer estas atribuciones, ya que sus facultades se limitan a la fiscalización y determinación de impuestos, no a la tramitación de devoluciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.