El cobro de un derecho por registro o refrendo vehicular, que constituye una carga fiscal y un ingreso tributario para la entidad, está prohibido por la Constitución al gravar la entrada de mercancías y la circulación de efectos nacionales o extranjeros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro de un derecho por registro o refrendo vehicular, al constituir una carga fiscal y un ingreso tributario para la entidad, contraviene las fracciones V y VI del artículo 117 de la Constitución. Estas fracciones impiden a las entidades federativas gravar la entrada o salida de mercancías, así como la circulación o consumo de efectos nacionales o extranjeros. Por lo tanto, dicho cobro se considera inconstitucional.
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