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630/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando se controvierte la inconstitucionalidad de una norma general y se cumplen los requisitos de procedencia, sin que sea necesario que el Tribunal Colegiado haya emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Expediente
630/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando se controvierte la inconstitucionalidad de una norma general y se cumplen los requisitos de procedencia, sin que sea necesario que el Tribunal Colegiado haya emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Resumen

El presente caso se relaciona con la admisión de un amparo directo en revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal Colegiado calificó de infundados los conceptos de violación, y la quejosa, en su recurso de revisión, buscó controvertir dichas consideraciones. La Suprema Corte determinó que se surtía una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional, lo que justificó la admisión del amparo directo en revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.