La prescripción de créditos fiscales se extingue en un plazo máximo de diez años, independientemente de las interrupciones, cuando los créditos se hicieron exigibles a partir del 1 de enero de 2005, conforme a las reformas al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los créditos fiscales reclamados se encuentran prescritos. La Sala Regional analizó la figura de la prescripción de créditos fiscales, particularmente el plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014. Se consideró que, independientemente de las interrupciones en el cobro, los créditos exigibles a partir del 1 de enero de 2005 no podían ser cobrados más allá de diez años, declarando así la prescripción.
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