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1496/21-25-01-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La suplencia por ausencia de un funcionario público no implica una transmisión de facultades, sino una sustitución temporal para evitar la paralización de la actividad administrativa, y el acto emitido bajo esta figura se atribuye jurídicamente al titular, no a quien materialmente lo suscribe.

Expediente
1496/21-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 mar 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia por ausencia de un funcionario público no implica una transmisión de facultades, sino una sustitución temporal para evitar la paralización de la actividad administrativa, y el acto emitido bajo esta figura se atribuye jurídicamente al titular, no a quien materialmente lo suscribe.

Resumen

La Sala Regional determinó que la suplencia por ausencia de un funcionario público no constituye una delegación de facultades, sino una sustitución temporal. El acto emitido por el funcionario suplente se atribuye al titular, no al suplente, garantizando la continuidad administrativa. Se citan tesis jurisprudenciales que distinguen la delegación de facultades de la suplencia por ausencia, enfatizando que en la suplencia, la responsabilidad recae en el titular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.