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220/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La resolución impugnada que se emitió no tuvo su origen con motivo de un trámite o procedimiento administrativo de pronunciamiento forzoso, sino que tuvo su causa en el ejercicio de facultades discrecionales o de comprobación, no se puede constreñir a la autoridad administrativa a actuar en determinado sentido, razón por la que la nulidad que debe decretarse en este supuesto debe ser lisa y llana.

Expediente
220/2023
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Fecha
12 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La resolución impugnada que se emitió no tuvo su origen con motivo de un trámite o procedimiento administrativo de pronunciamiento forzoso, sino que tuvo su causa en el ejercicio de facultades discrecionales o de comprobación, no se puede constreñir a la autoridad administrativa a actuar en determinado sentido, razón por la que la nulidad que debe decretarse en este supuesto debe ser lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.