Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
La resolución impugnada que se emitió no tuvo su origen con motivo de un trámite o procedimiento administrativo de pronunciamiento forzoso, sino que tuvo su causa en el ejercicio de facultades discrecionales o de comprobación, no se puede constreñir a la autoridad administrativa a actuar en determinado sentido, razón por la que la nulidad que debe decretarse en este supuesto debe ser lisa y llana.
Expediente
220/2023
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Fecha
12 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La resolución impugnada que se emitió no tuvo su origen con motivo de un trámite o procedimiento administrativo de pronunciamiento forzoso, sino que tuvo su causa en el ejercicio de facultades discrecionales o de comprobación, no se puede constreñir a la autoridad administrativa a actuar en determinado sentido, razón por la que la nulidad que debe decretarse en este supuesto debe ser lisa y llana.
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