La caducidad de la instancia, como modo anormal de terminación del proceso, es constitucionalmente válida al no contravenir el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues su finalidad es evitar la paralización indefinida de los litigios y promover la celeridad procesal, sin impedir el ejercicio posterior de la acción.
El presente fallo analiza la figura jurídica de la caducidad de la instancia en el derecho procesal civil mexicano. Se explica su naturaleza como modo anormal de terminación del proceso, sus fundamentos teóricos y su evolución histórica. Se aborda la constitucionalidad de la caducidad frente al derecho de acceso a la justicia, concluyendo que no lo vulnera al perseguir fines de orden público como la expedición de justicia y la descongestión de tribunales. Se compara con la experiencia colombiana, donde se derogó la caducidad para introducir el desistimiento tácito, argumentando que la tendencia moderna es hacia sistemas procesales mixtos donde el juez tiene un rol más activo.
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