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151/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, al realizar el corte o suspensión del suministro de agua potable, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues dicho acto se realiza en ejercicio de facultades de derecho público, de manera unilateral y coercitiva, y no deriva de una relación contractual de coordinación voluntaria con el particular.

Expediente
151/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, al realizar el corte o suspensión del suministro de agua potable, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues dicho acto se realiza en ejercicio de facultades de derecho público, de manera unilateral y coercitiva, y no deriva de una relación contractual de coordinación voluntaria con el particular.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a si la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali es una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando suspende el servicio de agua potable. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que no lo era, al estimar que se trataba de un acto contractual. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que sí lo era, al tratarse de un acto unilateral y coercitivo de derecho público. El Pleno Regional determinó que la Comisión sí actúa como autoridad en estos casos, ya que la suspensión del servicio se basa en facultades de derecho público y no en un mero contrato.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.