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SJF · Tesis

La suspensión de plano en el juicio de amparo procede cuando se reclaman impuestos nuevos o tasas nuevas, y las autoridades fiscales no demuestran fehacientemente que la falta de recaudación impida la continuación de los servicios públicos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1978
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de plano en el juicio de amparo procede cuando se reclaman impuestos nuevos o tasas nuevas, y las autoridades fiscales no demuestran fehacientemente que la falta de recaudación impida la continuación de los servicios públicos.

Resumen

La presente resolución aborda la procedencia de la suspensión de plano en el juicio de amparo, específicamente en casos donde se impugnan impuestos nuevos o tasas nuevas. Se establece que, para negar la suspensión, las autoridades fiscales deben acreditar de manera fehaciente que la no recaudación de dichos impuestos imposibilitará la prestación de servicios públicos o el funcionamiento normal del Estado. La carga probatoria recae en la autoridad, quien debe aportar elementos documentales precisos sobre el impacto económico de la suspensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.