La contradicción de criterios entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo procede cuando los criterios contendientes interpretan en sentido diverso un mismo precepto constitucional, y no sobre cuestiones de legalidad ordinaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las contradicciones de criterios entre ella y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se limitan a cuestiones de constitucionalidad. A diferencia de otras contradicciones, solo puede existir una discrepancia jurídica si ambos tribunales interpretan de manera distinta un mismo precepto constitucional, excluyendo así las diferencias interpretativas sobre legalidad ordinaria.
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