La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee la acción de inconstitucionalidad respecto del primer párrafo del artículo 1215 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, al no advertirse un cambio en el sentido normativo de la disposición impugnada, y reconoce la validez del tercer párrafo adicionado al mismo precepto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra un decreto que reformó el Código Civil del Estado de Aguascalientes. El Tribunal Pleno determinó sobreseer el juicio respecto al primer párrafo del artículo 1215, al considerar que no existió un cambio en el sentido normativo que justificara la impugnación. Sin embargo, reconoció la validez del tercer párrafo adicionado al mismo artículo.
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