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97/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, cuando su base gravable se determina con base en el consumo de energía eléctrica, constituye materialmente un impuesto, cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.

Expediente
97/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, cuando su base gravable se determina con base en el consumo de energía eléctrica, constituye materialmente un impuesto, cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020, argumentando que el cobro del derecho por alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, en realidad constituía un impuesto cuya competencia exclusiva recae en el Congreso de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, efectivamente, la base gravable del tributo, al estar vinculada al consumo de energía eléctrica, desnaturalizaba la figura del derecho y la convertía en un impuesto, invadiendo así la esfera de competencia federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.