El incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva es fundado cuando la autoridad no acata la orden judicial en los términos precisados.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Chiapas declaró fundado un incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de una suspensión definitiva. Se requirió a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para que en un plazo de veinticuatro horas cumpla cabalmente con la suspensión decretada, bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito previsto en la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.