El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por transgredir los derechos de proporcionalidad tributaria y de seguridad jurídica, al permitir que las autoridades fiscales nieguen la devolución de cantidades pagadas indebidamente sin acreditar la improcedencia de la misma, aun cuando el contribuyente haya demostrado la ausencia de causa eficiente o justificación jurídica del pago.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. El precepto transgrede los derechos de proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica al facultar a las autoridades fiscales a negar devoluciones de pagos indebidos sin la carga de probar su improcedencia, incluso si el contribuyente demuestra la falta de justificación del pago. A pesar de que el tribunal colegiado reconoció que la autoridad no debió tener por desistida a la contribuyente, consideró que esto era insuficiente para conceder el amparo, ya que la materia de fondo (acreditamiento de operaciones) llevaría a la misma resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.