La aplicación de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no puede ser condicionada a la presentación de un autorreporte que no esté expresamente previsto en la ley.
El tribunal modifica la sentencia impugnada y sobresee parcialmente el juicio de amparo. La cuestión central radica en si la autoridad fiscal puede exigir la presentación de un autorreporte no contemplado en la ley como condición para acceder a un estímulo fiscal. El tribunal determina que la exigencia de dicho autorreporte es ilegal, ya que los estímulos fiscales deben aplicarse conforme a lo estrictamente dispuesto en la ley, sin imponer cargas adicionales no previstas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.