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145/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo

La aplicación de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no puede ser condicionada a la presentación de un autorreporte que no esté expresamente previsto en la ley.

Expediente
145/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Berenice Penelope Polanco Cordova
Fecha
18 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no puede ser condicionada a la presentación de un autorreporte que no esté expresamente previsto en la ley.

Resumen

El tribunal modifica la sentencia impugnada y sobresee parcialmente el juicio de amparo. La cuestión central radica en si la autoridad fiscal puede exigir la presentación de un autorreporte no contemplado en la ley como condición para acceder a un estímulo fiscal. El tribunal determina que la exigencia de dicho autorreporte es ilegal, ya que los estímulos fiscales deben aplicarse conforme a lo estrictamente dispuesto en la ley, sin imponer cargas adicionales no previstas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.