La respuesta de la autoridad fiscal a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica de dicho tribunal, al generar un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio de nulidad contra la respuesta de la autoridad fiscal a la solicitud de suspensión de actividades de una persona moral. Se determinó que dicha respuesta sí constituye una resolución definitiva impugnable, ya que genera un agravio en materia fiscal relacionado con el cumplimiento de obligaciones, al impactar la obligación de presentar declaraciones periódicas. Por lo tanto, prevalece el criterio de que este tipo de respuestas son susceptibles de ser combatidas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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