El amparo y protección de la Justicia de la Unión no puede concederse contra la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de un decreto, al tratarse de actos de naturaleza formalmente legislativa que, por su naturaleza, no son reclamables en el juicio de amparo.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobreseyó en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades, y negó el amparo a la quejosa contra la discusión, aprobación y publicación de un decreto que reformaba diversas leyes fiscales, incluyendo la del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La negativa se fundamentó en que los actos reclamados, al ser de naturaleza formalmente legislativa, no son materia de impugnación en el juicio de amparo.
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