Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, al ser personas morales con fines no lucrativos, tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el marco normativo actual no establece un tratamiento homogéneo para todas ellas, lo que dificulta el control y fiscalización.
La Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica a las instituciones de asistencia o beneficencia como personas morales con fines no lucrativos, sujetas al Título III de dicha ley. Sin embargo, el marco tributario actual presenta una disparidad en el tratamiento de las obligaciones fiscales para aquellas autorizadas a recibir donativos deducibles, particularmente en lo referente a la determinación del remanente, lo cual limita las facultades de fiscalización de la autoridad.
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