InvestigaciónDocumento
En línea
8681/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, al ser personas morales con fines no lucrativos, tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el marco normativo actual no establece un tratamiento homogéneo para todas ellas, lo que dificulta el control y fiscalización.

Expediente
8681/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
9 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, al ser personas morales con fines no lucrativos, tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el marco normativo actual no establece un tratamiento homogéneo para todas ellas, lo que dificulta el control y fiscalización.

Resumen

La Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica a las instituciones de asistencia o beneficencia como personas morales con fines no lucrativos, sujetas al Título III de dicha ley. Sin embargo, el marco tributario actual presenta una disparidad en el tratamiento de las obligaciones fiscales para aquellas autorizadas a recibir donativos deducibles, particularmente en lo referente a la determinación del remanente, lo cual limita las facultades de fiscalización de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.