El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el cual se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito, y se suspende cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, o cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución.
La Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo por extemporaneidad, al considerar que la demanda fue presentada fuera del plazo legalmente establecido. Adicionalmente, analizó la prescripción del crédito fiscal, concluyendo que no operó debido a que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad interrumpieron el plazo, y la presentación de la demanda por parte del actor ocurrió antes de que transcurrieran los cinco años previstos en la ley.
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