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1228/24-21-01-6SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el cual se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito, y se suspende cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, o cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
1228/24-21-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
14 abr 2025
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el cual se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito, y se suspende cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, o cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

La Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo por extemporaneidad, al considerar que la demanda fue presentada fuera del plazo legalmente establecido. Adicionalmente, analizó la prescripción del crédito fiscal, concluyendo que no operó debido a que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad interrumpieron el plazo, y la presentación de la demanda por parte del actor ocurrió antes de que transcurrieran los cinco años previstos en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.