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42/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El planteamiento de un impedimento no debe calificarse de legal si las manifestaciones vertidas por el juzgador en un evento público, ajeno al asunto en cuestión, no demuestran una posición tomada respecto a la resolución de un medio de impugnación, máxime si este versa sobre un acuerdo de trámite y no sobre el fondo de un crédito fiscal.

Expediente
42/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El planteamiento de un impedimento no debe calificarse de legal si las manifestaciones vertidas por el juzgador en un evento público, ajeno al asunto en cuestión, no demuestran una posición tomada respecto a la resolución de un medio de impugnación, máxime si este versa sobre un acuerdo de trámite y no sobre el fondo de un crédito fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no calificó de legal el impedimento planteado por una de las partes, ni impuso multa a la promovente. Se determinó que las declaraciones de una Ministra en una conferencia pública, cuando ocupaba un cargo en el SAT, no constituían una "posición tomada" respecto a un recurso de reclamación que, en realidad, versaba sobre la legalidad de un acuerdo de trámite y no sobre el fondo de un crédito fiscal. Por lo tanto, no se actualizó el supuesto de impedimento ni se consideró que la recusación se hubiera planteado con fines dilatorios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.